La Reforma Previsional impulsada por la Presidenta Michelle
Bachelet, recientemente aprobada por el Congreso, comenzará
a beneficiar gradualmente a la ciudadanía desde julio
de 2008, y su objetivo es que todos los chilenos y chilenas
lleguen a la vejez con la tranquilidad de saber que contarán
con ingresos que les permitan vivir dignamente.
Este nuevo sistema previsional se basa en tres pilares:
Pilar solidario, mediante el cual el Estado apoya a quienes no
reciben pensión alguna y mejora aquellas que son muy bajas
debido a la escasa capacidad de ahorro de los cotizantes. Este
pilar tiene dos componentes:
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), es un beneficio
monetario mensual, de cargo fiscal, al cual tienen
derecho todas las personas que no tengan derecho a pensión
en algún régimen previsional y cumplan los requisitos
determinados por la ley.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), es un
beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que tienen
derecho todas aquellas personas calificadas como inválidas
que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional
y cumplen con los requisitos establecidos en la ley.
Pilar voluntario destinado a facilitar, apoyar e incentivar el
ahorro no obligatorio para la vejez:
Aporte previsional solidario de vejez es un aporte
monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las
pensiones inferiores a $255.000 en régimen, a través de un
complemento que aumenta el monto de la pensión final,
mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios
previsionales.
Aporte previsional solidario de invalidez, es un
aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas
aquellas personas que han sido calificadas como
inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de
pensiones, financien una pensión inferior a $75.000
en régimen, y cumplan con los requisitos establecidos
en la ley.
Pilar contributivo o de capitalización individual preexistente,
el que pasa a ser perfeccionado en orden a incrementar
la competencia, la transparencia del sistema
y la rentabilidad de los fondos, todo ello en beneficio
directo de los usuarios.
El sistema premia a las madres ya que les otorgará
una bonificación monetaria por cada hijo nacido o
adoptado, que se depositará en su cuenta previsional.
Las mujeres que no han tenido trabajo remunerado
podrán acceder, además del beneficio mencionado, a
la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).
Con la Reforma, los trabajadores independientes
tendrán acceso a los beneficios del Sistema de Pensiones
Solidarias, también podrán acceder a asignación
familiar, afiliarse a las cajas de compensación y derecho
al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Con el objetivo de fomentar el empleo juvenil y contribuir
a su ahorro previsional, para los trabajadores
jóvenes de menores ingresos se crea un subsidio a
las cotizaciones mensuales efectivas y un subsidio a la
contratación.
Esta reforma impulsa además la cotización como
afiliados voluntarios, iniciativa orientada a quienes
realizan actividades no remuneradas, como por
ejemplo las dueñas de casa, que actualmente están
imposibilitadas de cotizar en una administradora.
DERECHO A LA EDUCACION
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Reforma Constitucional, 7 de mayo de 2003
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Derecho a 12 años de escolaridad
Se establece la enseñanza media obligatoria y gratuita para
todos los chilenos, la meta es que ningún joven tenga menos
de 12 años de escolaridad.
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Ley 18.962
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Los niños, niñas y jóvenes no pueden ser
expulsados ni suspendidos de la escuela durante el año escolar
No pueden ser discriminados por razones de raza, sexo,
religión, idioma de origen, nacionalidad o cualquiera otra
condición como las siguientes:
- En el caso de alumnas, estar embarazadas o ser madres.
- Por ser inmigrantes (provenientes de otros países)
- Por ser portadores del V.I.H y enfermos de SIDA.
- Por tener déficit atencional.
Los procesos de selección de los establecimientos deben
ser objetivos y transparentes.
No pueden ser expulsados ni suspendidos, durante
el año escolar, por bajo rendimiento y/o deudas de
escolaridad.
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Ley 18.962
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Embarazo y maternidad no son impedimento
para estudiar
El embarazo y la maternidad no constituyen impedimento
para ingresar y permanecer en cualquier nivel
del sistema educacional. Los establecimientos de
educación deberán, además, otorgar las facilidades
académicas del caso.
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Ley 18.600
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Educación para personas con discapacidad mental
Esta ley establece que la educación debe tender a
facilitar la integración educativa, laboral y social de
las personas con discapacidad mental, según sus posibilidades.
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Ley 19.284
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Igualdad de acceso a la educación para personas
con discapacidad
Esta ley dispone que los establecimientos públicos y privados,
del sistema de educación regular, deberán incorporar
innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para
permitir y facilitar a las personas que tengan necesidades
educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles
existentes, brindándoles la enseñanza complementaria
que requieran para asegurar su permanencia y progreso
en dicho sistema.
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Constitución Política de la República, artículo 19 N°10
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Educación parvularia obligatoria
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia
y garantizar el acceso gratuito, como también el
financiamiento fiscal al segundo nivel de transición (prekinder
y kinder), sin que constituya requisito para el ingreso
a la educación básica.
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Ley 19.532
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Jornada escolar completa diurna
Esta ley dispone que los alumnos de colegios municipales
y subvencionados con situación socioeconómica vulnerable,
de 3° hasta 8° año de educación general básica y de
1° hasta 4° año de educación media deberán tener jornada
escolar completa.
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Ley 20.129
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Calidad de la educación superior
Promulgada en octubre 2006, establece un Sistema Nacional
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, a través de la creación de una Comisión Nacional
de Acreditación que, manteniendo la diversidad
y pluralismo del conjunto de instituciones de educación
superior, tiene por función resguardar la calidad y la
transparencia de éstas.
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DERECHO A LA SALUD
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Ley 18.469
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Igualdad en el acceso a la salud
Esta ley dispone que los establecimientos asistenciales
del Sistema Nacional de Servicios de Salud no
podrán negar atención de salud a quienes la requieran,
ni condicionarla al pago previo de las tarifas o
aranceles fijados.
Además, establece plena libertad de elegir el sistema
de salud estatal o privado al cual cada persona desee
acogerse.
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Ley 19.966
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Régimen de Garantías en Salud, AUGE
Esta ley establece los mecanismos de funcionamiento
del Sistema de Acceso Universal con Garantías
Explícitas (AUGE) en salud y entrega al Ministerio de
Salud las atribuciones necesarias para seleccionar un
conjunto prioritario de enfermedades y condiciones
de salud y para garantizar las prestaciones de salud
asociadas a ellas.
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Ley 19.284
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Derecho a la rehabilitación y prevención
de la discapacidad
Estas disposiciones tienen por objetivo garantizar el
derecho a la rehabilitación, y prevenir situaciones y
causas que puedan originar discapacidad o evitar
que la discapacidad se acentúe o derive hacia otras
discapacidades.
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Ley 18.600
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Salud e integración de las personas con discapacidad mental
La ley establece que estas personas tienen derecho a la prevención,
rehabilitación y equiparación de oportunidades,
lo que para sus familias y para la sociedad en su conjunto,
constituyen deberes.
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DERECHOS LABORALES
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Ley 19.010
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Causal de despido e indemnizaciones
La ley establece como causal de despido las “necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio” que
reemplaza al “desahucio” en la mayoría de los casos.
Las indemnizaciones aumentaron a 1 mes por año de
servicio hasta un tope de 11 años.
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Ley 19.049
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Centrales Sindicales
Los trabajadores pueden crear, fijar normas para el
funcionamiento y disolución de Centrales Sindicales
sin autorización previa, sólo por decisión de los
afiliados.
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Ley 19.069
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Negociación colectiva de Sindicatos Inter-empresas
Los trabajadores de Sindicatos Inter-empresas, tanto
independientes como transitorios, pueden acordar
con sus empleadores una negociación que no se sujete
a trámites legales establecidos o que comprenda
a más de una empresa.
El empleador no puede excluir a ciertos trabajadores
de la negociación. Durante la discusión los trabajadores
están protegidos por fuero.
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Ley 19.591
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Protege la maternidad
Ningún empleador puede poner como condición para
contratar trabajadoras, para renovarles su contrato o
promoverlas en el empleo, la ausencia o existencia de
embarazo, ni exigir certificado ni examen alguno, para
verificar si se encuentran o no embarazadas.
Las trabajadoras de casa particular también tienen derecho
a fuero maternal.
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Ley 19.591
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Salas Cuna para hijas e hijos de trabajadoras
Con 20 ó más trabajadoras mujeres, la empresa tiene la
obligación de habilitar o mantener una sala cuna para
sus hijos. |
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Código del Trabajo, artículo 195
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Fuero maternal en caso de muerte de la madre
En caso de muerte de la madre en el parto o durante el post
natal, el fuero maternal se extiende al padre. |
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Código del Trabajo, artículo 149
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Trabajadoras de casa particular
Establece que su jornada de trabajo es de 12 horas como
máximo, con una hora de descanso, y que su ingreso no
puede ser inferior al 75% de un ingreso mínimo mensual.
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Ley 19.296
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Organización de funcionarios públicos
Los funcionarios públicos pueden organizarse en asociaciones
de funcionarios, pero no pueden negociar colectivamente.
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Ley 19.644
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Capacitación de dirigentes sindicales
Los dirigentes sindicales pueden usar el Fondo para la Modernización
de las Relaciones Laborales y Desarrollo Sindical para
capacitarse y buscar asesoría sobre relaciones laborales.
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Código del Trabajo, artículo 2°
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No a la discriminación por sexo y por edad
Es una infracción al Código del Trabajo poner como requisito
para contratar trabajadores, su sexo o límite de edad, a menos
que esa condición sea indispensable para el cargo requerido.
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Código del Trabajo, artículo 162
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Cotizaciones al momento del despido
Esta norma establece que para proceder al despido de un
trabajador, el empleador debe informarle por escrito el
estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas
hasta el último día del mes anterior al del despido,
adjuntando los comprobantes que la justifiquen.
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Código del Trabajo, artículos 183-A y siguientes
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Subcontratación
Esta norma regula el trabajo en régimen de subcontrato
y empleo transitorio, protegiendo a los trabajadores de
fraudes en su contratación por terceros.
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Código del Trabajo, artículo 201. Modificado por Ley 19.670
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Fuero Laboral en caso de hijos adoptivos
Las mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten
al tribunal su intención de adoptar un hijo de acuerdo a
las normas de la ley de adopción, tendrán derecho a fuero
laboral por el plazo de un año contado desde la fecha en
que el juez, por resolución, confíe a estos trabajadores el
cuidado personal del menor o les otorgue su tuición.
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Código del Trabajo, artículo 66
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Permiso por muerte de un hijo, de la cónyuge o de
los padres
Esta norma establece el derecho de los trabajadores a un
permiso laboral pagado de siete días hábiles en caso de la
muerte de un hijo o de su cónyuge; y de tres días hábiles en
el caso de la muerte de un hijo en periodo de gestación, o la
muerte del padre o madre del trabajador(a). Estos permisos
deberán hacerse efectivos desde el día del fallecimiento y
no podrán ser compensados en dinero.
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Código del Trabajo, artículo 195
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Permiso por nacimiento de un hijo
Esta norma dispone que el padre tendrá derecho a un permiso
pagado de cinco días en caso de nacimiento de un
hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento
del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo
dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este
permiso también se otorgará al padre que se le conceda la
adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia
definitiva. Este derecho es irrenunciable.
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Código del Trabajo, Artículo 22
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Reducción de la Jornada Laboral
Desde el 1 de enero de 2005, la jornada ordinaria de trabajo
disminuye de 48 a 45 horas semanales.
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Código del Trabajo, Articulo 68
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Día adicional de feriado, con diez años de trabajo
Todo trabajador, con diez años de trabajo, continuos o
discontinuos, con uno o varios empleadores, tiene derecho
a un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años
trabajados. Así, una persona con 13 años de trabajo tendrá
derecho a 16 días hábiles de vacaciones en vez de los 15.
Este aumento se puede negociar individual o colectivamente
con el empleador.
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Ley 19.505
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Enfermedad terminal o grave de hijo menor de 18 años
Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención
personal de sus padres, con motivo de un accidente grave,
enfermedad terminal o enfermedad grave con peligro de
muerte, la trabajadora –y en algunos casos el padre- tendrá
permiso para ausentarse de su trabajo por el número de
horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo
al año, distribuidas a elección y serán consideradas como
trabajadas para todo efecto legal.
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Código del Trabajo, Artículo 201 y 206
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Fuero Maternal y Lactancia
El fuero de que goza una trabajadora embarazada se
extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un
año después de expirado su descanso postnatal, es
decir, cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.
Durante dicho periodo el empleador no puede poner
término a su contrato.
Las madres tendrán derecho a disponer de a lo menos
una hora al día para dar alimento a sus hijos menores
de dos años, ya sea en sala cuna, en su hogar u otro
lugar escogido para ello. Agrega la ley que el tiempo
podrá, a solicitud de la madre, dividirse en dos períodos.
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Ley 19.234
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Beneficios previsionales para exonerados políticos
Esta norma establece el derecho a beneficios previsionales
de las personas exoneradas por motivos políticos en el
lapso que indica y autoriza el Instituto de Normalización
Previsional (INP), por causa de finalización obligada de
sus funciones.
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Código del Trabajo, artículo 35 y siguientes
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Feriados obligatorios para trabajadores del Comercio
Se establecen feriados obligatorios e irrenunciables los
días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1
de enero de cada año para los dependientes del comercio.
Además, en las vísperas de Navidad y Año Nuevo el
comercio funcionará sólo hasta las 20 horas; los nueve
días previos a estas festividades se atenderá hasta las
23 horas. |
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Ley 16.744
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Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales
La ley contempla un seguro social obligatorio de cargo
del empleador, que protege a los trabajadores contra los
riesgos de accidentes sufridos a causa del trabajo, así como
también las enfermedades causadas de manera directa por
el ejercicio de la profesión o la labor que realice.
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Ley 19.345, artículo 3°
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Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Durante el período de incapacidad temporal derivada
de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales,
el(la) trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a) continuará
gozando del total de sus remuneraciones. |
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Código del Trabajo, Artículo 193
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Ley de la Silla
La ley exige que en los lugares de trabajo debe existir una
silla por cada tres trabajadores y que éstos tienen derecho
a sentarse durante 15 minutos por cada hora completa de
trabajo de pie. |
DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
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Ley 19.728
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Seguro de desempleo
Se crea un seguro obligatorio de desempleo para trabajadores
y trabajadoras dependientes, el que es financiado con
aportes tanto del trabajador como del empleador.
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Decreto Ley N° 3.500, artículo 13 Bis
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Jubilación anticipada
Permite la jubilación anticipada para los trabajadores y
trabajadoras que han desempeñado trabajos pesados.
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Decreto Ley N° 3.500, artículo 13 Bis
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Bono de reconocimiento para trabajadores que
realizan trabajos pesados
Regula la exigibilidad del bono de reconocimiento para los
trabajadores que realizan trabajos pesados.
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DERECHO A LA JUSTICIA
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Ley 16.618, artículo 29
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En materia de maltrato a menores
La ley permite al juez, cuando un menor ha sido víctima de
maltrato, remitir los antecedentes a los tribunales competentes
para que apliquen las sanciones penales a quienes
resulten responsables o decretar otras medidas de protección
en beneficio del menor y su grupo familiar.
|
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Ley 19.968
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Crea los Tribunales de Familia
Los tribunales de familia son los encargados de conocer
y aplicar medidas judiciales en materias de protección de
los derechos de los niños, niñas o adolescentes, violencia
intrafamiliar y mediación familiar. |
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Ley 19.718
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Crea la Defensoría Penal Pública
Proporciona defensa penal de alta calidad profesional a las
personas que sean imputadas o acusadas de la comisión
de un delito y carezcan de abogado por cualquier circunstancia,
velando por la igualdad ante la ley, por el debido
proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad
humana de los representados. |
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Ley 14.908, artículos 1°, 4°, 5° y 9°
|
Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
Establece el derecho de alimentos del que está por nacer;
designación por parte del juez de un curador ad litem en
el caso que la madre sea menor de edad. Además, el juez
tiene la obligación de pronunciarse sobre los alimentos
provisorios, con el solo mérito de los antecedentes presentados,
sin necesidad de audiencia previa. |
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Ley 20.084
|
Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones
a la Ley Penal
Regula la responsabilidad penal de los adolescentes
por los delitos que cometan. Dispone el procedimiento
para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad,
así como también determina las sanciones
procedentes y la forma de ejecución de éstas.
|
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Código Penal, artículo 369
|
Prescripción en los delitos sexuales contra menores
Establece que la prescripción en los delitos sexuales
contra menores, se computará desde el día en que éstos
alcancen la mayoría de edad. |
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Código Penal, artículos 36, 363 y siguientes
|
Delitos Sexuales
Considera violación la relación sexual con menores de
catorce años, aunque exista consentimiento. Aumenta
las penas de los delitos de abuso sexual, estupro y
producción de material pornográfico infantil.
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DERECHO A LA DIGNIDAD Y AL BUEN TRATO
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Ley 19.880
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Frente a la Administración Pública, todos los ciudadanos
tienen derecho a la información, a reclamar y
a hacer sugerencias
Todas las oficinas públicas, sin excepción, por ley, deben
promover los derechos de las personas, garantizar
su defensa y resguardar sus intereses, y deben tener
lugares donde se entregue información, se atiendan
reclamos y sugerencias. Estos lugares se conocen con
el nombre de OIRS, Oficinas de Información, Reclamos
y Sugerencias.
Deben atender a todas las personas sin distinción, sin
discriminación de ningún tipo y garantizar la igualdad
de oportunidades y acceso sin discriminación a los servicios
públicos. |
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Ley 20.066
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No a la violencia al interior de la familia
Establece el deber del Estado a adoptar políticas orientadas
a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial
contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las
víctimas. |
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Ley 19.779
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No a la discriminación a personas con VIH
No podrá condicionarse la contratación de trabajadores,
ni la permanencia o renovación del empleo, tanto en el
sector público como privado, a resultados de exámenes
destinados para detectar la presencia de VIH.
De igual manera no podrá condicionarse el ingreso a
un establecimiento educacional, ni la permanencia o
promoción de sus alumnos, a personas que posean el
virus de VIH. |
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Ley 19.585
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Todos los hijos son iguales ante la ley
La ley reconoce la igualdad de todos los hijos, tanto nacidos
dentro del matrimonio como fuera de él.
La ley otorga iguales derechos de alimentación, de herencia y
de representación legal a los niños nacidos fuera del matrimonio.
Permite también la libre investigación de la paternidad.
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Ley 19.628
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Tratamiento de los datos personales
El tratamiento de los datos personales que entidades del sector
público o privado realicen, sólo podrá efectuarse cuando
la ley lo autorice o el titular de los datos lo consienta.
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Ley 19.496
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Normas de protección al consumidor
La ley establece derechos fundamentales irrenunciables,
los que también implican deberes:
Derecho a elegir libremente un determinado bien o
servicio.
Derecho a información veraz y oportuna sobre los
bienes y servicios.
Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por razones
de edad, religión, sexo, ideología, raza o condición
socio-económica.
Derecho a la educación para un consumo responsable.
Derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios,
a la protección de su salud y medio ambiente.
Derecho a la garantía, cuando el consumidor no está
satisfecho con la calidad del producto o servicio puede
solicitar reparación gratuita, cambio o devolución
del dinero.
Derecho a la reparación e indemnización adecuada y
oportuna de todos los daños materiales y morales ocasionados
por incumplimiento del proveedor.
Derecho a organizarse con el objetivo de informar, educar
y proteger a los consumidores, a través de Asociaciones
de Consumidores.
Derecho a retracto o a terminar un contrato sin la voluntad
del proveedor dentro del plazo de 10 días.
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Ley 19.611
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Igualdad jurídica entre hombres y mujeres
Modifica la Constitución Política de la República reemplazando
en su Art. 1 la expresión “hombres” por “personas” y
agregando en el Art. 19 la oración “Hombres y Mujeres son
iguales ante la ley”. |
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Ley 19.335
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Régimen de Participación en los Gananciales
Establece como régimen patrimonial del matrimonio, el
de participación en los gananciales. Crea la institución
del patrimonio familiar e iguala entre marido y mujer los
derechos y los deberes de orden personal derivados del
matrimonio. |
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Ley 19.947
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Ley Matrimonio Civil
Señala que los matrimonios celebrados ante entidades
religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho
público producirán los mismos efectos que el matrimonio
civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados
en la ley. Legisla sobre la separación del matrimonio, reconociendo
la separación de hecho, la judicial y sus efectos.
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DERECHO A LA CULTURA
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Ley 19.253
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Reconoce a los pueblos originarios y su cultura y crea
la Corporación de Desarrollo Indígena
Da normas sobre protección de la propiedad de la tierra y
agua, desarrollo cultural bilingüe como patrimonio nacional.
Sanciona la discriminación contra los indígenas.
Reconoce la necesidad de crear un sistema de educación bilingüe.
Reconoce el derecho de los pueblos originarios a ser consultados
y oídos en asuntos que los atañen.
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Ley 20.117
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Reconocimiento de la etnia diaguita
Modifica la ley N° 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo
de los indígenas, incorporando la expresión “diaguita”, con lo cual
se reconocen la existencia y características del pueblo diaguita.
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Ley 19.227, Ley 19.928 y Ley 19.981
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Fomento audiovisual
Declara, entre los objetivos del Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes, el contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance
de las personas, el patrimonio cultural de la Nación y promover
la participación de éstas en la vida cultural del país.
Facilita el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones
artísticas.
Fondos de Fomento del libro, la música y el arte audiovisual
Permiten a la ciudadanía acceder a recursos públicos para
el desarrollo y ejecución de proyectos en dichas áreas, a lo
largo del país. Crean además, órganos representativos de
la sociedad civil en las tres áreas mencionadas.
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Código del Trabajo, artículos 145-A y siguientes
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Trabajo de artistas
Regula las condiciones especiales de trabajo y contratación
de los trabajadores de Artes y Espectáculos, teniendo presente
las particulares características de este tipo de funciones,
a fin de promover la existencia de un vínculo laboral
formal entre estos trabajadores y sus empleadores.
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DERECHO A UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA E INTEGRACIÓN
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Ley 19.284
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Plena integración social de personas con discapacidad
La ley establece normas para cubrir adecuadamente las
necesidades sociales de las personas con discapacidad a
nivel de igualdad de oportunidades. Enfoca la igualdad
de oportunidades desde el punto de vista del acceso a
la salud, trabajo, cultura, información, comunicaciones
y al espacio físico.
Crea el Registro Nacional de Personas con Discapacidad
y el Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS.
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Ley 19.949
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Sistema de protección social de las personas en extrema
pobreza denominado “CHILE SOLIDARIO”
Esta norma establece un sistema de protección social para
familias en situación de extrema pobreza denominado
«Chile Solidario».
El objetivo de Chile Solidario es lograr el cumplimiento
progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales
de las personas en extrema pobreza, para que satisfagan
sus necesidades básicas y superen así sus actuales
condiciones de vida. |
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Ley 18.700, artículos 61, 64 y 65
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Derecho a la asistencia en el acto de votar para
personas con discapacidad
Esta ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad
a ser asistidos en el acto de votar por una persona
de su confianza, en todo aquello que por la discapacidad
específica de que se trate constituya una barrera u obstáculo
para emitir su sufragio.
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Ley 19.712
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Deporte y calidad de vida
Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella
forma de actividad física que utiliza la motricidad humana
como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier
manifestación educativo-física, general o especial,
realizada a través de la participación masiva, orientada a
la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado
o recuperación de la salud y a la recreación.
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Ley 19.300
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Medio Ambiente saludable
Establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre
de contaminación. La necesaria protección, cuidado y
preservación de la naturaleza y además la conservación
del patrimonio ambiental. |
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Ley 19.638
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Libertad de Culto
Afirma las garantías constitucionales referentes a la libertad
de culto y conciencia, permite y facilita a grupos de las diferentes
denominaciones o creencias religiosas constituirse
como personas jurídicas de derecho público.
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