Guia de Derechos Sociales 2008

Mis derechos, los conozco, los ejerzo...

Nuestros Derechos
Derecho a la Educación Derecho a la Educación
Derecho a la Salud Derecho a la Salud
Derecho Laborales Derechos Laborales
Derecho a la Seguridad Social Derecho a la Seguridad Social
Derecho a la Vivienda Derecho a la Vivienda
Derecho a la Justicia Derecho a la Justicia
Derecho a la Dignidad Derecho a la Dignidad
Derecho a la Cultura Derecho a la Cultura
Derecho a la Calidad de Vida Derecho a la Calidad de Vida
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REFORMA

PREVISIONAL

AVANCES LEGISLATIVOS (Desde 1990 a la fecha)

Por la trascendencia que para cada uno de los ciudadanos tendrá esta reforma en la calidad de sus vidas y en especial de su vejez, destacamos los aspectos más importantes que en ella están contenidos.
La Reforma Previsional impulsada por la Presidenta Michelle Bachelet, recientemente aprobada por el Congreso, comenzará a beneficiar gradualmente a la ciudadanía desde julio de 2008, y su objetivo es que todos los chilenos y chilenas lleguen a la vejez con la tranquilidad de saber que contarán con ingresos que les permitan vivir dignamente. Este nuevo sistema previsional se basa en tres pilares:

Pilar solidario, mediante el cual el Estado apoya a quienes no reciben pensión alguna y mejora aquellas que son muy bajas debido a la escasa capacidad de ahorro de los cotizantes. Este pilar tiene dos componentes:

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual tienen derecho todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al que tienen derecho todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

Pilar voluntario destinado a facilitar, apoyar e incentivar el ahorro no obligatorio para la vejez:

Aporte previsional solidario de vejez es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementa las pensiones inferiores a $255.000 en régimen, a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales.

Aporte previsional solidario de invalidez, es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a $75.000 en régimen, y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Pilar contributivo o de capitalización individual preexistente, el que pasa a ser perfeccionado en orden a incrementar la competencia, la transparencia del sistema y la rentabilidad de los fondos, todo ello en beneficio directo de los usuarios.

El sistema premia a las madres ya que les otorgará una bonificación monetaria por cada hijo nacido o adoptado, que se depositará en su cuenta previsional. Las mujeres que no han tenido trabajo remunerado podrán acceder, además del beneficio mencionado, a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV).

Con la Reforma, los trabajadores independientes tendrán acceso a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, también podrán acceder a asignación familiar, afiliarse a las cajas de compensación y derecho al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Con el objetivo de fomentar el empleo juvenil y contribuir a su ahorro previsional, para los trabajadores jóvenes de menores ingresos se crea un subsidio a las cotizaciones mensuales efectivas y un subsidio a la contratación.

Esta reforma impulsa además la cotización como afiliados voluntarios, iniciativa orientada a quienes realizan actividades no remuneradas, como por ejemplo las dueñas de casa, que actualmente están imposibilitadas de cotizar en una administradora.


DERECHO A LA EDUCACION

Reforma Constitucional,
7 de mayo de 2003

Derecho a 12 años de escolaridad
Se establece la enseñanza media obligatoria y gratuita para todos los chilenos, la meta es que ningún joven tenga menos de 12 años de escolaridad.

Ley 18.962

Los niños, niñas y jóvenes no pueden ser expulsados ni suspendidos de la escuela durante el año escolar
No pueden ser discriminados por razones de raza, sexo, religión, idioma de origen, nacionalidad o cualquiera otra condición como las siguientes:

- En el caso de alumnas, estar embarazadas o ser madres.
- Por ser inmigrantes (provenientes de otros países)
- Por ser portadores del V.I.H y enfermos de SIDA.
- Por tener déficit atencional.

Los procesos de selección de los establecimientos deben ser objetivos y transparentes. No pueden ser expulsados ni suspendidos, durante el año escolar, por bajo rendimiento y/o deudas de escolaridad.

Ley 18.962

Embarazo y maternidad no son impedimento para estudiar
El embarazo y la maternidad no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en cualquier nivel del sistema educacional. Los establecimientos de educación deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.

Ley 18.600

Educación para personas con discapacidad mental
Esta ley establece que la educación debe tender a facilitar la integración educativa, laboral y social de las personas con discapacidad mental, según sus posibilidades.

Ley 19.284

Igualdad de acceso a la educación para personas con discapacidad
Esta ley dispone que los establecimientos públicos y privados, del sistema de educación regular, deberán incorporar innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema.

Constitución Política de la República, artículo 19 N°10

Educación parvularia obligatoria
Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito, como también el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición (prekinder y kinder), sin que constituya requisito para el ingreso a la educación básica.

Ley 19.532

Jornada escolar completa diurna
Esta ley dispone que los alumnos de colegios municipales y subvencionados con situación socioeconómica vulnerable, de 3° hasta 8° año de educación general básica y de 1° hasta 4° año de educación media deberán tener jornada escolar completa.

Ley 20.129

Calidad de la educación superior
Promulgada en octubre 2006, establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a través de la creación de una Comisión Nacional de Acreditación que, manteniendo la diversidad y pluralismo del conjunto de instituciones de educación superior, tiene por función resguardar la calidad y la transparencia de éstas.

DERECHO A LA SALUD

Ley 18.469

Igualdad en el acceso a la salud
Esta ley dispone que los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar atención de salud a quienes la requieran, ni condicionarla al pago previo de las tarifas o aranceles fijados.
Además, establece plena libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.

Ley 19.966

Régimen de Garantías en Salud, AUGE
Esta ley establece los mecanismos de funcionamiento del Sistema de Acceso Universal con Garantías Explícitas (AUGE) en salud y entrega al Ministerio de Salud las atribuciones necesarias para seleccionar un conjunto prioritario de enfermedades y condiciones de salud y para garantizar las prestaciones de salud asociadas a ellas.

Ley 19.284

Derecho a la rehabilitación y prevención de la discapacidad
Estas disposiciones tienen por objetivo garantizar el derecho a la rehabilitación, y prevenir situaciones y causas que puedan originar discapacidad o evitar que la discapacidad se acentúe o derive hacia otras discapacidades.

Ley 18.600

Salud e integración de las personas con discapacidad mental
La ley establece que estas personas tienen derecho a la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades, lo que para sus familias y para la sociedad en su conjunto, constituyen deberes.

DERECHOS LABORALES

Ley 19.010

Causal de despido e indemnizaciones
La ley establece como causal de despido las “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” que reemplaza al “desahucio” en la mayoría de los casos.
Las indemnizaciones aumentaron a 1 mes por año de servicio hasta un tope de 11 años.

Ley 19.049

Centrales Sindicales
Los trabajadores pueden crear, fijar normas para el funcionamiento y disolución de Centrales Sindicales sin autorización previa, sólo por decisión de los afiliados.

Ley 19.069

Negociación colectiva de Sindicatos Inter-empresas
Los trabajadores de Sindicatos Inter-empresas, tanto independientes como transitorios, pueden acordar con sus empleadores una negociación que no se sujete a trámites legales establecidos o que comprenda a más de una empresa.
El empleador no puede excluir a ciertos trabajadores de la negociación. Durante la discusión los trabajadores están protegidos por fuero.

Ley 19.591

Protege la maternidad
Ningún empleador puede poner como condición para contratar trabajadoras, para renovarles su contrato o promoverlas en el empleo, la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir certificado ni examen alguno, para verificar si se encuentran o no embarazadas.
Las trabajadoras de casa particular también tienen derecho a fuero maternal.

Ley 19.591

Salas Cuna para hijas e hijos de trabajadoras
Con 20 ó más trabajadoras mujeres, la empresa tiene la obligación de habilitar o mantener una sala cuna para sus hijos.

Código del Trabajo, artículo 195

Fuero maternal en caso de muerte de la madre
En caso de muerte de la madre en el parto o durante el post natal, el fuero maternal se extiende al padre.

Código del Trabajo, artículo 149

Trabajadoras de casa particular
Establece que su jornada de trabajo es de 12 horas como máximo, con una hora de descanso, y que su ingreso no puede ser inferior al 75% de un ingreso mínimo mensual.

Ley 19.296

Organización de funcionarios públicos
Los funcionarios públicos pueden organizarse en asociaciones de funcionarios, pero no pueden negociar colectivamente.

Ley 19.644

Capacitación de dirigentes sindicales
Los dirigentes sindicales pueden usar el Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y Desarrollo Sindical para capacitarse y buscar asesoría sobre relaciones laborales.

Código del Trabajo, artículo 2°

No a la discriminación por sexo y por edad
Es una infracción al Código del Trabajo poner como requisito para contratar trabajadores, su sexo o límite de edad, a menos que esa condición sea indispensable para el cargo requerido.

Código del Trabajo, artículo 162

Cotizaciones al momento del despido
Esta norma establece que para proceder al despido de un trabajador, el empleador debe informarle por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que la justifiquen.

Código del Trabajo, artículos 183-A y siguientes

Subcontratación
Esta norma regula el trabajo en régimen de subcontrato y empleo transitorio, protegiendo a los trabajadores de fraudes en su contratación por terceros.

Código del Trabajo, artículo 201. Modificado por Ley 19.670

Fuero Laboral en caso de hijos adoptivos
Las mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su intención de adoptar un hijo de acuerdo a las normas de la ley de adopción, tendrán derecho a fuero laboral por el plazo de un año contado desde la fecha en que el juez, por resolución, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor o les otorgue su tuición.

Código del Trabajo, artículo 66

Permiso por muerte de un hijo, de la cónyuge o de los padres
Esta norma establece el derecho de los trabajadores a un permiso laboral pagado de siete días hábiles en caso de la muerte de un hijo o de su cónyuge; y de tres días hábiles en el caso de la muerte de un hijo en periodo de gestación, o la muerte del padre o madre del trabajador(a). Estos permisos deberán hacerse efectivos desde el día del fallecimiento y no podrán ser compensados en dinero.

Código del Trabajo, artículo 195

Permiso por nacimiento de un hijo
Esta norma dispone que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Código del Trabajo, Artículo 22

Reducción de la Jornada Laboral
Desde el 1 de enero de 2005, la jornada ordinaria de trabajo disminuye de 48 a 45 horas semanales.

Código del Trabajo, Articulo 68

Día adicional de feriado, con diez años de trabajo
Todo trabajador, con diez años de trabajo, continuos o discontinuos, con uno o varios empleadores, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados. Así, una persona con 13 años de trabajo tendrá derecho a 16 días hábiles de vacaciones en vez de los 15. Este aumento se puede negociar individual o colectivamente con el empleador.

Ley 19.505

Enfermedad terminal o grave de hijo menor de 18 años
Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres, con motivo de un accidente grave, enfermedad terminal o enfermedad grave con peligro de muerte, la trabajadora –y en algunos casos el padre- tendrá permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección y serán consideradas como trabajadas para todo efecto legal.

Código del Trabajo, Artículo 201 y 206

Fuero Maternal y Lactancia
El fuero de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado su descanso postnatal, es decir, cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad. Durante dicho periodo el empleador no puede poner término a su contrato.
Las madres tendrán derecho a disponer de a lo menos una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, ya sea en sala cuna, en su hogar u otro lugar escogido para ello. Agrega la ley que el tiempo podrá, a solicitud de la madre, dividirse en dos períodos.

Ley 19.234

Beneficios previsionales para exonerados políticos
Esta norma establece el derecho a beneficios previsionales de las personas exoneradas por motivos políticos en el lapso que indica y autoriza el Instituto de Normalización Previsional (INP), por causa de finalización obligada de sus funciones.

Código del Trabajo, artículo 35 y siguientes

Feriados obligatorios para trabajadores del Comercio
Se establecen feriados obligatorios e irrenunciables los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año para los dependientes del comercio. Además, en las vísperas de Navidad y Año Nuevo el comercio funcionará sólo hasta las 20 horas; los nueve días previos a estas festividades se atenderá hasta las 23 horas.

Ley 16.744

Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales
La ley contempla un seguro social obligatorio de cargo del empleador, que protege a los trabajadores contra los riesgos de accidentes sufridos a causa del trabajo, así como también las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o la labor que realice.

Ley 19.345, artículo 3°

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Durante el período de incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, el(la) trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a) continuará gozando del total de sus remuneraciones.

Código del Trabajo, Artículo 193

Ley de la Silla
La ley exige que en los lugares de trabajo debe existir una silla por cada tres trabajadores y que éstos tienen derecho a sentarse durante 15 minutos por cada hora completa de trabajo de pie.

DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.728

Seguro de desempleo
Se crea un seguro obligatorio de desempleo para trabajadores y trabajadoras dependientes, el que es financiado con aportes tanto del trabajador como del empleador.

Decreto Ley N° 3.500, artículo 13 Bis

Jubilación anticipada
Permite la jubilación anticipada para los trabajadores y trabajadoras que han desempeñado trabajos pesados.

Decreto Ley N° 3.500, artículo 13 Bis

Bono de reconocimiento para trabajadores que realizan trabajos pesados
Regula la exigibilidad del bono de reconocimiento para los trabajadores que realizan trabajos pesados.

DERECHO A LA JUSTICIA

Ley 16.618, artículo 29

En materia de maltrato a menores
La ley permite al juez, cuando un menor ha sido víctima de maltrato, remitir los antecedentes a los tribunales competentes para que apliquen las sanciones penales a quienes resulten responsables o decretar otras medidas de protección en beneficio del menor y su grupo familiar.

Ley 19.968

Crea los Tribunales de Familia
Los tribunales de familia son los encargados de conocer y aplicar medidas judiciales en materias de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, violencia intrafamiliar y mediación familiar.

Ley 19.718

Crea la Defensoría Penal Pública
Proporciona defensa penal de alta calidad profesional a las personas que sean imputadas o acusadas de la comisión de un delito y carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de los representados.

Ley 14.908, artículos 1°, 4°, 5° y 9°

Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
Establece el derecho de alimentos del que está por nacer; designación por parte del juez de un curador ad litem en el caso que la madre sea menor de edad. Además, el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre los alimentos provisorios, con el solo mérito de los antecedentes presentados, sin necesidad de audiencia previa.

Ley 20.084

Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal
Regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan. Dispone el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, así como también determina las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.

Código Penal, artículo 369

Prescripción en los delitos sexuales contra menores
Establece que la prescripción en los delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.

Código Penal, artículos 36, 363 y siguientes

Delitos Sexuales
Considera violación la relación sexual con menores de catorce años, aunque exista consentimiento. Aumenta las penas de los delitos de abuso sexual, estupro y producción de material pornográfico infantil.

DERECHO A LA DIGNIDAD Y AL BUEN TRATO

Ley 19.880

Frente a la Administración Pública, todos los ciudadanos tienen derecho a la información, a reclamar y a hacer sugerencias
Todas las oficinas públicas, sin excepción, por ley, deben promover los derechos de las personas, garantizar su defensa y resguardar sus intereses, y deben tener lugares donde se entregue información, se atiendan reclamos y sugerencias. Estos lugares se conocen con el nombre de OIRS, Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias.
Deben atender a todas las personas sin distinción, sin discriminación de ningún tipo y garantizar la igualdad de oportunidades y acceso sin discriminación a los servicios públicos.

Ley 20.066

No a la violencia al interior de la familia
Establece el deber del Estado a adoptar políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.

Ley 19.779

No a la discriminación a personas con VIH
No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, ni la permanencia o renovación del empleo, tanto en el sector público como privado, a resultados de exámenes destinados para detectar la presencia de VIH.
De igual manera no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a personas que posean el virus de VIH.

Ley 19.585

Todos los hijos son iguales ante la ley
La ley reconoce la igualdad de todos los hijos, tanto nacidos dentro del matrimonio como fuera de él.
La ley otorga iguales derechos de alimentación, de herencia y de representación legal a los niños nacidos fuera del matrimonio. Permite también la libre investigación de la paternidad.

Ley 19.628

Tratamiento de los datos personales
El tratamiento de los datos personales que entidades del sector público o privado realicen, sólo podrá efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular de los datos lo consienta.

Ley 19.496

Normas de protección al consumidor
La ley establece derechos fundamentales irrenunciables, los que también implican deberes:

Derecho a elegir libremente un determinado bien o servicio.
Derecho a información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios.
Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por razones de edad, religión, sexo, ideología, raza o condición socio-económica.
Derecho a la educación para un consumo responsable.
Derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, a la protección de su salud y medio ambiente.
Derecho a la garantía, cuando el consumidor no está satisfecho con la calidad del producto o servicio puede solicitar reparación gratuita, cambio o devolución del dinero.
Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales ocasionados por incumplimiento del proveedor.
Derecho a organizarse con el objetivo de informar, educar y proteger a los consumidores, a través de Asociaciones de Consumidores.
Derecho a retracto o a terminar un contrato sin la voluntad del proveedor dentro del plazo de 10 días.

Ley 19.611

Igualdad jurídica entre hombres y mujeres
Modifica la Constitución Política de la República reemplazando en su Art. 1 la expresión “hombres” por “personas” y agregando en el Art. 19 la oración “Hombres y Mujeres son iguales ante la ley”.

Ley 19.335

Régimen de Participación en los Gananciales
Establece como régimen patrimonial del matrimonio, el de participación en los gananciales. Crea la institución del patrimonio familiar e iguala entre marido y mujer los derechos y los deberes de orden personal derivados del matrimonio.

Ley 19.947

Ley Matrimonio Civil
Señala que los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley. Legisla sobre la separación del matrimonio, reconociendo la separación de hecho, la judicial y sus efectos.

DERECHO A LA CULTURA

Ley 19.253

Reconoce a los pueblos originarios y su cultura y crea la Corporación de Desarrollo Indígena
Da normas sobre protección de la propiedad de la tierra y agua, desarrollo cultural bilingüe como patrimonio nacional.
Sanciona la discriminación contra los indígenas.
Reconoce la necesidad de crear un sistema de educación bilingüe.
Reconoce el derecho de los pueblos originarios a ser consultados y oídos en asuntos que los atañen.

Ley 20.117

Reconocimiento de la etnia diaguita
Modifica la ley N° 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, incorporando la expresión “diaguita”, con lo cual se reconocen la existencia y características del pueblo diaguita.

Ley 19.227, Ley 19.928 y Ley 19.981

Fomento audiovisual
Declara, entre los objetivos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas, el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
Facilita el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas.
Fondos de Fomento del libro, la música y el arte audiovisual
Permiten a la ciudadanía acceder a recursos públicos para el desarrollo y ejecución de proyectos en dichas áreas, a lo largo del país. Crean además, órganos representativos de la sociedad civil en las tres áreas mencionadas.

Código del Trabajo, artículos 145-A y siguientes

Trabajo de artistas
Regula las condiciones especiales de trabajo y contratación de los trabajadores de Artes y Espectáculos, teniendo presente las particulares características de este tipo de funciones, a fin de promover la existencia de un vínculo laboral formal entre estos trabajadores y sus empleadores.

DERECHO A UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA E INTEGRACIÓN

Ley 19.284

Plena integración social de personas con discapacidad
La ley establece normas para cubrir adecuadamente las necesidades sociales de las personas con discapacidad a nivel de igualdad de oportunidades. Enfoca la igualdad de oportunidades desde el punto de vista del acceso a la salud, trabajo, cultura, información, comunicaciones y al espacio físico.
Crea el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y el Fondo Nacional de la Discapacidad, FONADIS.

Ley 19.949

Sistema de protección social de las personas en extrema pobreza denominado “CHILE SOLIDARIO”
Esta norma establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado «Chile Solidario».
El objetivo de Chile Solidario es lograr el cumplimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas en extrema pobreza, para que satisfagan sus necesidades básicas y superen así sus actuales condiciones de vida.

Ley 18.700, artículos 61, 64 y 65

Derecho a la asistencia en el acto de votar para personas con discapacidad
Esta ley reconoce el derecho de las personas con discapacidad a ser asistidos en el acto de votar por una persona de su confianza, en todo aquello que por la discapacidad específica de que se trate constituya una barrera u obstáculo para emitir su sufragio.

Ley 19.712

Deporte y calidad de vida
Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud y a la recreación.

Ley 19.300

Medio Ambiente saludable
Establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La necesaria protección, cuidado y preservación de la naturaleza y además la conservación del patrimonio ambiental.

Ley 19.638

Libertad de Culto
Afirma las garantías constitucionales referentes a la libertad de culto y conciencia, permite y facilita a grupos de las diferentes denominaciones o creencias religiosas constituirse como personas jurídicas de derecho público.

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